SÉPTIMA. Reinscripción de proveedores en el RNP
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Resumen del artículo
Puntos clave
- La reinscripción otorga vigencia indeterminada en el RNP a proveedores sin inscripción vigente
- Quedan excluidos quienes tuvieron retiro temporal por causales de los literales a) y b) del artículo 12 anterior
- Proveedores de bienes y servicios siguen el procedimiento ordinario de inscripción sin variaciones
- Consultores de obras aplican reglas de ampliación de categoría en vez de asignación inicial
- Ejecutores de obras usan el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación
Texto oficial del artículo
Aquellos proveedores que a la entrada en vigencia del Reglamento no cuenten con inscripción vigente en el RNP, excepto aquellos a quienes se les aplicó el retiro temporal por las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro de acuerdo con lo siguiente:
a) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios.
b) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de consultores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de ampliación de categoría de consultores de obras.
c) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de ejecutores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de capacidad máxima de contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación.