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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

SÉPTIMA. Reinscripción de proveedores en el RNP

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Resumen del artículo

Esta disposición transitoria regula la situación de los proveedores que, al momento de entrar en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley 32069, no contaban con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La norma les otorga la posibilidad de reinscribirse para obtener una vigencia indeterminada en el registro, lo cual representa un cambio significativo respecto al esquema anterior de renovaciones periódicas. Es importante entender que este beneficio no aplica para todos los casos. Quedan excluidos los proveedores que sufrieron un retiro temporal del RNP por las causales específicas señaladas en los literales a) y b) del artículo 12 del reglamento anterior (Decreto Supremo 344-2018-EF), es decir, aquellos que fueron retirados por razones sancionadoras o de incumplimiento previamente identificadas. Para quienes sí califican, el procedimiento de reinscripción varía según el tipo de proveedor. Los proveedores de bienes y servicios siguen el trámite ordinario de inscripción. Los consultores de obras deben cumplir los requisitos generales de inscripción, pero para la asignación de categoría aplican las reglas del procedimiento de ampliación de categoría. De forma similar, los ejecutores de obras siguen el procedimiento estándar de inscripción, pero la capacidad máxima de contratación se determina conforme al procedimiento de aumento de capacidad máxima, no mediante la asignación inicial. Esta disposición es relevante para el examen OECE porque combina normas transitorias con remisiones a procedimientos sustantivos del reglamento, exigiendo comprender tanto la lógica de la transición normativa como los procedimientos específicos según el tipo de proveedor.
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Puntos clave

  • La reinscripción otorga vigencia indeterminada en el RNP a proveedores sin inscripción vigente
  • Quedan excluidos quienes tuvieron retiro temporal por causales de los literales a) y b) del artículo 12 anterior
  • Proveedores de bienes y servicios siguen el procedimiento ordinario de inscripción sin variaciones
  • Consultores de obras aplican reglas de ampliación de categoría en vez de asignación inicial
  • Ejecutores de obras usan el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación

Texto oficial del artículo

Aquellos proveedores que a la entrada en vigencia del Reglamento no cuenten con inscripción vigente en el RNP, excepto aquellos a quienes se les aplicó el retiro temporal por las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro de acuerdo con lo siguiente:

a) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios.

b) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de consultores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de ampliación de categoría de consultores de obras.

c) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de ejecutores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de capacidad máxima de contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es asumir que todos los proveedores sin inscripción vigente pueden reinscribirse automáticamente bajo esta disposición. En realidad, la norma excluye expresamente a quienes fueron objeto de retiro temporal por las causales específicas del artículo 12 del reglamento anterior, por lo que es necesario verificar el historial del proveedor antes de aplicar este beneficio transitorio. Otro punto de confusión frecuente es pensar que consultores y ejecutores de obras siguen el procedimiento de inscripción de forma idéntica a los proveedores de bienes y servicios. En la práctica, aunque el trámite base es similar, la asignación de categoría o de capacidad máxima de contratación no se realiza como en una inscripción nueva, sino aplicando las reglas específicas de ampliación o aumento, lo que implica requisitos técnicos adicionales que el estudiante debe identificar claramente en el examen.

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