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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

QUINTA. Implementación de la Ficha Única de Proveedor

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Resumen del artículo

Esta disposición transitoria regula la implementación gradual de la Ficha Única de Proveedor (FUP), la herramienta digital donde el OECE centralizará la información de los proveedores del Estado. Al ser un sistema nuevo, no toda la información estará disponible desde el inicio, por lo que se establece un cronograma progresivo de carga de datos, priorizando la información que ya existe en el SEACE sobre procedimientos de selección y contratos suscritos. Un aspecto clave para los proveedores es que el OECE emitirá comunicados oficiales indicando qué rubros de la FUP ya están implementados y desde qué fecha las entidades contratantes ya no podrán exigir documentación física o adicional, debiendo verificar la información directamente en la plataforma. Esto significa que, durante la etapa transitoria, los proveedores aún deben presentar cierta documentación de forma tradicional. La norma presta especial atención a los consultores y ejecutores de obra, quienes mientras no se implemente la funcionalidad de visualización de experiencia por especialidad, subespecialidad y tipología en la FUP, deben seguir acreditando su experiencia mediante documentación física que será verificada por los evaluadores de cada procedimiento. Los consultores de obra, además, mantienen temporalmente su inscripción en el RNP bajo las reglas del reglamento anterior (Decreto Supremo 344-2018-EF). Finalmente, el OECE deberá comunicar formalmente cuándo la verificación de los impedimentos del numeral 31.2 y de la experiencia de consultores y ejecutores de obra se realizará exclusivamente a través de la FUP, marcando el cierre de esta etapa transitoria.
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Puntos clave

  • La inclusión de información en la FUP se realiza de forma progresiva, no inmediata
  • El OECE prioriza cargar información del SEACE sobre procedimientos y contratos ya existentes
  • Mediante comunicados, el OECE indica cuándo las entidades dejan de exigir documentación física
  • Consultores de obra mantienen su inscripción RNP bajo el reglamento anterior hasta nueva funcionalidad
  • Ejecutores y consultores de obra acreditan experiencia con documentación mientras no exista visualización en FUP

Texto oficial del artículo

  1. La inclusión en la FUP de la información referida en el artículo 36 es progresiva.

  2. El OECE prioriza la inclusión en la FUP de la información obrante en el SEACE sobre los procedimientos de selección en los que han participado y los contratos que han suscrito los proveedores, para lo cual puede solicitar a los proveedores que declaren o validen la información correspondiente.

  3. El OECE informa mediante comunicado la implementación de los rubros de información que componen la FUP, así como la fecha a partir de la cual las entidades contratantes no pueden exigir la presentación a los proveedores de dicha documentación en los procedimientos de selección, debiendo verificarla directamente en la FUP.

  4. Hasta que se implemente en la FUP la funcionalidad que permita visualizar la experiencia de los consultores de obra en especialidad, subespecialidad y tipología, se mantiene su inscripción en el RNP en la especialidad y la categoría establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Durante este periodo, para poder participar en procedimientos de selección de consultoría de obra, los proveedores requieren contar con RNP de dicho objeto y acreditan su experiencia mediante la presentación de la documentación correspondiente, la cual es verificada por los evaluadores respecto del cumplimiento de los requisitos de calificación de la especialidad, subespecialidad y tipología.

  5. En tanto se implemente en la FUP la funcionalidad que permita visualizar la experiencia de los ejecutores de obra en especialidad, subespecialidad y tipología, dichos proveedores acreditan su experiencia mediante la presentación de la documentación correspondiente, la cual es verificada por los evaluadores respecto del cumplimiento de los requisitos de calificación de la especialidad, subespecialidad y tipología.

  6. El OECE informa mediante comunicado desde cuando se realiza la verificación de cada uno de los impedimentos detallados en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, así como de la información respecto de la experiencia de los consultores de obra y ejecutores de obra, se realiza exclusivamente por la FUP.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente es asumir que, desde la entrada en vigencia del reglamento, toda la verificación de proveedores se hace automáticamente por la FUP. En realidad, esta disposición transitoria establece que la implementación es gradual y depende de comunicados específicos del OECE que indiquen qué rubros ya están operativos. Hasta que se emitan dichos comunicados, los proveedores —especialmente consultores y ejecutores de obra— deben seguir presentando documentación física para acreditar su experiencia por especialidad, subespecialidad y tipología, y los evaluadores deben verificarla manualmente. Para el examen OECE es importante distinguir que la obligación de verificar impedimentos y experiencia exclusivamente por la FUP no es automática desde la vigencia de la ley, sino que depende de un anuncio formal del OECE. Interpretar correctamente esta transición evita confusiones sobre cuándo un proveedor puede prescindir de documentación adicional en un procedimiento de selección.

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