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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

SEXTA. Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria transitoria establece que el mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores no entra en vigencia de manera inmediata con la Ley 32069, sino que su implementación es progresiva. Esto significa que el sistema que calificará el desempeño histórico de los proveedores en sus contratos anteriores con el Estado, así como su incorporación como factor de evaluación en las bases de los procedimientos de selección, se irá aplicando por etapas conforme el OECE desarrolle la infraestructura técnica y normativa necesaria. Lo relevante para los operadores del sistema de contrataciones públicas es que la obligatoriedad del factor de evaluación de desempeño no es automática desde la entrada en vigor del reglamento. El OECE, como organismo rector, será quien determine mediante un comunicado oficial cuándo culmina el proceso de implementación y, por tanto, cuándo las entidades convocantes están obligadas a incluir este factor en sus bases y a asignarle puntaje dentro de la evaluación de propuestas. Esta disposición afecta directamente a las entidades públicas que elaboran bases estandarizadas o específicas, a los comités de selección que evalúan propuestas, y a los proveedores del Estado, quienes eventualmente verán cómo su historial de cumplimiento contractual incide en su competitividad para futuras contrataciones. Para quienes se preparan para el examen OECE, es fundamental comprender que se trata de una norma de vigencia diferida, cuya aplicación plena depende de un acto administrativo posterior del OECE, y no de la sola publicación del reglamento.
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Puntos clave

  • La implementación del mecanismo de reputación de proveedores es progresiva, no inmediata desde la vigencia del reglamento
  • El OECE debe emitir un comunicado oficial informando la culminación de la implementación del mecanismo valorativo
  • La obligatoriedad de incluir el factor de evaluación de desempeño en las bases depende de ese comunicado del OECE
  • Mientras no exista el comunicado del OECE, las entidades no están obligadas a asignar puntaje por este factor
  • Esta disposición es transitoria, por lo que su aplicación cambiará conforme avance la implementación del sistema

Texto oficial del artículo

La implementación del mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores, así como la consideración en las bases y la asignación de puntaje en el factor de evaluación de desempeño, es progresiva. Mediante comunicado, el OECE informa la culminación del proceso de implementación del referido mecanismo, así como de la obligatoriedad del factor de evaluación desempeño.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes al examen OECE es asumir que el factor de evaluación de desempeño y el mecanismo de reputación de proveedores ya son obligatorios desde la publicación del Reglamento de la Ley 32069. En realidad, esta disposición transitoria condiciona su exigibilidad a un comunicado expreso del OECE que declare culminada la implementación técnica del sistema. La interpretación correcta es que, hasta que dicho comunicado se emita, las entidades convocantes pueden estructurar sus bases sin incluir este factor de evaluación, sin que ello constituya una infracción normativa. Es clave diferenciar entre la existencia de la norma que crea el mecanismo y su exigibilidad práctica, la cual depende de un hito administrativo posterior emitido por el propio OECE como ente rector del sistema.

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