Resumen del artículo
Esta disposición transitoria regula el paso del sistema anterior de capacidad máxima de contratación (CMC) hacia la nueva metodología establecida en el artículo 28 del Reglamento de la Ley 32069, aplicable a los ejecutores de obra ya inscritos en el RNP. El objetivo es evitar que quienes obtuvieron su CMC bajo reglas antiguas queden fuera del nuevo sistema sin un mecanismo claro de transición, y establece momentos precisos en los que el OECE debe reevaluar dicha capacidad.
El artículo distingue cuatro escenarios: primero, cuando un ejecutor de obra realice su primera reinscripción tras la entrada en vigencia del Reglamento, el OECE reevalúa su CMC con la nueva fórmula. Segundo, ocurre lo mismo en el primer procedimiento de aumento de capacidad que inicien quienes ya tenían inscripción vigente. Tercero, y este es el punto más relevante para el examen, los ejecutores que ya contaban con CMC asignada antes del cambio normativo tienen un plazo de 180 días hábiles para solicitar voluntariamente el aumento de capacidad; si no lo hacen, el OECE actúa de oficio y les asigna una nueva CMC basada únicamente en el factor financiero, conforme a la directiva correspondiente. Cuarto, los procedimientos que ya estaban en trámite al momento del cambio (inscripción, reinscripción o aumento) se resuelven directamente aplicando el nuevo artículo 28.
Para los postulantes al examen OECE, es clave entender que esta norma no crea una nueva forma de calcular la CMC, sino que ordena en el tiempo cómo y cuándo se aplica el artículo 28 a quienes ya estaban en el sistema antes del cambio. Comprender los plazos y las consecuencias del silencio del proveedor (asignación de oficio) es fundamental, pues es un tema recurrente en preguntas sobre transición normativa y aplicación temporal de reglas en contrataciones públicas.
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Puntos clave
- La primera reinscripción tras la vigencia del Reglamento implica reevaluación de la CMC según el artículo 28
- El primer aumento de capacidad de quienes ya tenían inscripción vigente también se reevalúa con la nueva fórmula
- Ejecutores con CMC previa tienen 180 días hábiles para solicitar el aumento de capacidad, caso contrario el OECE actúa de oficio
- La asignación de oficio por inacción del proveedor se basa únicamente en el factor financiero
- Los trámites en curso al momento del cambio normativo se resuelven aplicando directamente el nuevo artículo 28
Texto oficial del artículo
A la primera reinscripción que realicen los ejecutores de obras, persona natural y persona jurídica, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el OECE reevalúa, asignando la capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28.
En el primer procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación que realicen los ejecutores de obras, persona natural y persona jurídica, que cuenten con inscripción vigente a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, el OECE reevalúa, a efectos de asignarles la capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28.
Los ejecutores de obras, persona natural y persona jurídica, que obtuvieron la capacidad máxima de contratación antes de la entrada en vigencia del Reglamento, realizan el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, con la finalidad de que el OECE revalúe, y asigne la nueva capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28, caso contrario el OECE de oficio asigna la nueva CMC en función del factor financiero, de acuerdo a la directiva correspondiente.
A los ejecutores de obras que iniciaron los procedimientos de inscripción, reinscripción y aumento de capacidad máxima de contratación, los cuales se encuentran en curso a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento, se les asigna la capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente es pensar que todos los ejecutores de obra deben tramitar de inmediato un aumento de capacidad máxima de contratación apenas entra en vigencia el nuevo Reglamento. En realidad, la norma establece un plazo de 180 días hábiles como límite para que el proveedor tome la iniciativa; si no lo hace dentro de ese plazo, no pierde su inscripción, pero el OECE le asignará de oficio una nueva CMC calculada solo con el factor financiero, que suele ser menos favorable que una evaluación completa según el artículo 28.
Otra confusión común es creer que la reevaluación se aplica automáticamente a todos los inscritos desde el primer día de vigencia. En verdad, la reevaluación bajo el nuevo artículo 28 solo ocurre en momentos específicos: primera reinscripción, primer aumento de capacidad, o si el ejecutor no actúa dentro del plazo señalado, en cuyo caso se aplica el mecanismo de oficio con el factor financiero.
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