Resumen del artículo
La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 32069 regula un aspecto crucial para la transición del sistema de contrataciones públicas en el Perú: la forma en que se implementará la certificación de los compradores públicos, es decir, de los funcionarios y servidores encargados de gestionar los procesos de contratación estatal. Esta disposición reconoce que no es posible aplicar de inmediato todas las exigencias del nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento, por lo que establece una aplicación progresiva y escalonada según las pautas que defina la Dirección General de Abastecimiento (DGA).
Mientras se construye e implementa completamente el nuevo esquema de certificación (que incluye los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16, así como lo señalado en la Decimocuarta Disposición Complementaria Final), las entidades y los propios compradores públicos deben seguir aplicando el procedimiento de certificación que ya existía bajo la normativa anterior, específicamente el establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30225 (Decreto Supremo Nº 344-2018-EF). Esto evita un vacío normativo o una parálisis en los procesos mientras se ajustan los nuevos mecanismos.
Esta disposición es relevante para quienes se preparan para el examen OECE porque refleja cómo el legislador maneja los periodos de transición entre normativas: no se elimina abruptamente el sistema anterior, sino que se combina con el nuevo mediante disposiciones transitorias claras. Comprender esta lógica ayuda a entender por qué coexisten temporalmente dos marcos normativos y cuál aplica en cada momento según las resoluciones que emita la DGA.
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Puntos clave
- La certificación de compradores públicos se implementa de forma progresiva, no inmediata
- La DGA emite resoluciones directorales para regular los plazos y alcances de esta progresividad
- Mientras se implementa el nuevo modelo, sigue vigente el procedimiento del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
- Esta disposición conecta el sistema anterior (Ley 30225) con el nuevo modelo de la Ley 32069
- Aplica a las disposiciones de los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento
Texto oficial del artículo
()() Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“SEGUNDA. Progresividad de la certificación y procedimiento transitorio"
Las disposiciones establecidas en los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento son exigibles de manera progresiva a las entidades contratantes, conforme a las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral.
En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 y en la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, la certificación se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes es pensar que, desde la entrada en vigencia de la Ley 32069, todos los compradores públicos deben certificarse inmediatamente bajo el nuevo esquema del artículo 16. En realidad, esta disposición transitoria aclara que la exigencia se aplica de manera progresiva, según cronogramas que fija la DGA, y que mientras tanto se sigue usando el procedimiento del Reglamento de la Ley 30225.
En la práctica, esto significa que un funcionario puede seguir certificándose bajo las reglas antiguas hasta que la DGA disponga formalmente el paso al nuevo modelo para su entidad o categoría específica. Para el examen, es clave recordar que la transición no es automática ni uniforme para todas las entidades, sino que depende de disposiciones administrativas concretas emitidas mediante resolución directoral.
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