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Reglamento de la Ley 32069 · Título V · Capítulo III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

SUBCAPÍTULO 2 — Expediente técnico de obra

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Este subcapítulo, con seis artículos, desarrolla el expediente técnico: el documento que define técnicamente cómo se ejecutará una obra. Cubre su contenido general (Art. 170), la revisión especial para detectar deficiencias tempranas en el sistema de solo construcción (Art. 171), la figura del jefe de elaboración del expediente técnico (Art. 172), y su aprobación (Art. 173).

Cierra con dos consideraciones especiales: la elaboración del expediente en contratos derivados de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos (Art. 174), y las consideraciones durante la etapa de diseño en obras bajo el sistema de diseño y construcción (Art. 175).

El expediente técnico es, junto con la valorización y la liquidación, uno de los conceptos exclusivos del régimen de obras que no tiene equivalente en bienes y servicios, y por eso concentra buena parte de las preguntas específicas de este régimen.