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Este subcapítulo cierra la ejecución de obras con cinco artículos sobre su cierre formal: la recepción de la obra (Art. 212), la liquidación parcial en el sistema de diseño y construcción (Art. 213), la declaratoria de fábrica (Art. 214), la liquidación general de obras y consultorías (Art. 215), y los vicios ocultos (Art. 216).
La liquidación es el acto que determina el saldo económico final entre la entidad y el contratista, cerrando definitivamente la relación contractual, mientras que los vicios ocultos generan responsabilidad del contratista incluso después de liquidada la obra.
Los vicios ocultos (Art. 216) son el punto más relevante: demuestran que la responsabilidad del contratista no termina automáticamente con la liquidación, sino que puede extenderse si aparecen defectos estructurales no visibles al momento de recibir la obra.
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