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Reglamento de la Ley 32069 · Título XI · Capítulo III — MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

SUBCAPÍTULO 2 — Junta de Prevención y Resolución de Disputas

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Este subcapítulo cierra el capítulo de mecanismos de solución de controversias regulando, en nueve artículos, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD): su obligatoriedad (Art. 346), su conformación (Art. 347), su competencia (Art. 348) y sus actividades y funciones (Arts. 349-350).

Continúa con la prevención de desacuerdos (Art. 351) y distingue dos tipos de pronunciamiento: la opinión consultiva (Art. 352), no vinculante, y la decisión vinculante (Art. 353), que sí obliga a las partes, cerrando con la retribución de sus miembros y del centro de administración (Art. 354).

La diferencia entre opinión consultiva y decisión vinculante es el concepto más evaluado de este subcapítulo: la primera orienta sin obligar, la segunda produce efectos vinculantes inmediatos, y confundir ambas es un error frecuente entre postulantes.