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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

QUINTA. Contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria regula un escenario específico y poco común dentro del sistema de contrataciones públicas: qué sucede cuando un contrato de Asociación Público Privada (APP) o Proyecto en Activos, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1362, llega a su caducidad (es decir, se extingue antes de que exista un nuevo operador). En ese vacío, el Estado necesita garantizar que la infraestructura no quede abandonada y que el servicio público asociado siga funcionando mientras se organiza un nuevo proceso de promoción de la inversión privada. La norma establece que la entidad contratante puede realizar una contratación temporal, cuyo plazo máximo está limitado por lo dispuesto en el artículo 58 del DL 1362. Esto significa que no se trata de un contrato definitivo, sino de una solución puente que dura solo el tiempo necesario para completar el nuevo proceso de promoción. Además, el contrato que se suscriba debe detallar con precisión las funciones y obligaciones del operador temporal, enfocadas en tres objetivos: continuidad del proyecto, protección de la infraestructura existente y garantía de la prestación del servicio. Un aspecto crucial para el estudiante es entender que este proceso de contratación puede iniciarse incluso si existen controversias legales entre las partes del contrato que caducó. Esto evita que disputas judiciales o arbitrales paralicen la continuidad de servicios esenciales, priorizando el interés público sobre los conflictos contractuales pendientes. Este artículo es relevante para quienes trabajan en sectores con alta presencia de APP, como transporte, energía o saneamiento, donde la interrupción del servicio tendría consecuencias graves para la ciudadanía.
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Puntos clave

  • La contratación temporal dura solo hasta concluir el nuevo proceso de promoción de la inversión privada
  • El plazo máximo se rige por el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362 sobre APP
  • El contrato debe garantizar continuidad del proyecto, protección de infraestructura y prestación del servicio
  • El proceso de contratación puede iniciarse aunque existan controversias sobre la caducidad del contrato anterior
  • Esta disposición conecta directamente con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 32069

Texto oficial del artículo

  1. Para las contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades contratantes consideran lo siguiente:

a) La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.

b) En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar la edificación o infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio.

  1. El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las partes del contrato objeto de caducidad.
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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es pensar que esta contratación temporal es un mecanismo de emergencia libre de reglas, similar a una contratación directa sin condiciones. En realidad, la norma exige que el contrato defina con claridad las funciones específicas del operador temporal, y que su duración esté estrictamente limitada por el tiempo que tome el nuevo proceso de promoción, conforme al artículo 58 del DL 1362, no por decisión discrecional de la entidad. Otro punto de confusión frecuente es asumir que las controversias legales pendientes (arbitrajes, demandas) impiden iniciar la nueva contratación. La norma es clara en sentido contrario: el proceso puede y debe iniciarse igual, precisamente para evitar que la ciudadanía se vea afectada por la paralización del servicio mientras se resuelven disputas entre las partes del contrato caducado.

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