REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales
NOVENA. Aplicación de los Mecanismos Diferenciados de Adquisición
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final aclara la relación entre los Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA), regulados en el Título IX del Reglamento de la Ley 32069, y las herramientas de contratación ya existentes en la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336). En concreto, establece que los MDA no reemplazan ni derogan lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de dicha ley especial, sino que constituyen un mecanismo adicional que las entidades públicas pueden emplear.
Esto resulta relevante porque en el sector salud, particularmente en la atención oncológica, suelen coexistir distintas normas que buscan agilizar las adquisiciones de bienes, servicios o medicamentos urgentes. Sin esta precisión normativa, podría generarse confusión sobre si el nuevo Reglamento sustituye los mecanismos previos de la Ley del Cáncer o si ambos regímenes pueden aplicarse de forma paralela según las necesidades de la entidad contratante.
La norma también remite expresamente a la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 32069, que es la que originó esta articulación entre ambos cuerpos normativos. Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es clave entender que esta disposición no crea un nuevo mecanismo de contratación, sino que armoniza la coexistencia de dos regímenes distintos aplicables a un mismo sector: salud oncológica.
En la práctica, esto beneficia a las entidades de salud, que ahora cuentan con mayor flexibilidad para elegir entre los MDA del nuevo Reglamento o el mecanismo especial de la Ley Nacional del Cáncer, según convenga a la urgencia y naturaleza de la adquisición requerida.
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Puntos clave
- Los MDA del Título IX son un mecanismo adicional, no sustituto, de la Ley del Cáncer
- Se relacionan con el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 31336
- La base legal está en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 32069
- Ambos regímenes de contratación pueden aplicarse de forma paralela en salud oncológica
- Busca dar flexibilidad a las entidades para elegir el mecanismo más adecuado según la urgencia
Texto oficial del artículo
Los Mecanismos Diferenciados de Adquisición regulados en el Capítulo I del Título IX del Reglamento, constituyen una herramienta adicional a la prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, conforme lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre postulantes al examen OECE es asumir que los Mecanismos Diferenciados de Adquisición reemplazan automáticamente cualquier procedimiento especial previsto en leyes sectoriales, como la Ley Nacional del Cáncer. Esta disposición aclara justamente lo contrario: los MDA son una herramienta complementaria, no excluyente.
En la práctica, esto significa que una entidad de salud que atiende casos oncológicos puede optar por usar el mecanismo previsto en la Ley 31336 o recurrir a los MDA del Reglamento de la Ley 32069, dependiendo de cuál se ajuste mejor a la necesidad específica de adquisición. Para el examen, es importante recordar que esta disposición no modifica el contenido de la Ley del Cáncer, sino que simplemente precisa que ambos regímenes coexisten sin conflicto normativo.