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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

OCTAVA. Incentivos para los evaluadores

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Resumen del artículo

Esta Disposición Complementaria Final regula un incentivo económico anual para los evaluadores que participan en los procedimientos de selección dentro del sistema de contratación pública peruana, sin importar su régimen laboral. El beneficio equivale al cincuenta por ciento de la remuneración mínima vital y se paga en la planilla de diciembre, siempre que el evaluador cumpla con metas específicas de participación como oficial de compra, miembro de comité o jurado en procesos competitivos consentidos, según el tipo de contratación (bienes, servicios, obras, consultoría o procedimientos con negociación o diálogo competitivo). Este artículo es relevante porque establece reglas claras sobre cómo se reconoce el trabajo técnico de quienes evalúan ofertas, un rol fundamental para garantizar procesos transparentes y competitivos. Afecta directamente a los funcionarios y servidores designados como evaluadores en las entidades contratantes, así como a las Oficinas de Recursos Humanos y a la DEC (Dirección de Evaluación y Capacitación), que son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y tramitar el pago correspondiente. Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es clave entender los límites del incentivo: no puede superar tres remuneraciones mínimas vitales por evaluador al año, y un mismo procedimiento de selección no puede contabilizarse para más de una meta. Además, el evaluador debe mantener vínculo laboral vigente con la entidad al momento de elaborarse la planilla de pago. Este mecanismo busca motivar la participación activa y responsable de los evaluadores sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, ya que el pago se financia con el presupuesto institucional de cada entidad.
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Puntos clave

  • El incentivo equivale al 50% de la remuneración mínima vital y se paga en diciembre
  • Se otorga por cumplir metas de participación en procedimientos de selección competitivos consentidos
  • El monto máximo anual por evaluador es de tres remuneraciones mínimas vitales
  • Un mismo procedimiento no puede usarse para cumplir más de una meta del incentivo
  • El evaluador debe mantener vínculo laboral vigente con la entidad al momento del pago

Texto oficial del artículo

  1. Los evaluadores, con independencia del régimen laboral al que pertenezcan, reciben un incentivo económico anual que asciende al cincuenta por ciento de la remuneración mínima vital vigente, el cual es abonado en la planilla de pagos del último mes del año, por el cumplimiento de cada una de las siguientes metas:

a) Haber participado como oficial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.

b) Haber participado como parte de un comité, jurado u oficial de compra en tres procedimientos de selección de selección competitivos de obras o consultoría de obras, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.

c) Haber participado como parte de un comité, jurado u oficial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos de bienes, servicios o consultorías, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.

d) Haber participado como parte de un jurado o comité en un procedimiento de selección con etapa de negociación o dialogo competitivo, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso.

  1. Este incentivo no puede exceder de tres remuneraciones mínimas vitales por evaluador, dentro de un mismo ejercicio presupuestal. Asimismo, un mismo procedimiento de selección no puede ser considerado para el cumplimiento de más de uno de los supuestos para el otorgamiento del incentivo.

  2. Para ser sujeto del incentivo económico, el evaluador debe mantener vínculo laboral con la entidad contratante que convocó el procedimiento de selección al momento que se elabora la planilla del último mes del año en el que obtiene el derecho al incentivo.

  3. Para tramitar el pago del incentivo, gasto asumido con cargo al presupuesto institucional de la entidad contratante sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la DEC informa a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, sobre la relación de evaluadores que cumplen con los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 de la presente Disposición.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es pensar que el evaluador recibe el incentivo por cada meta cumplida de forma acumulativa sin límite, cuando en realidad la norma establece un tope máximo de tres remuneraciones mínimas vitales por evaluador dentro de un mismo ejercicio presupuestal. Esto significa que, aunque un evaluador cumpla varias metas simultáneamente, el pago total nunca podrá exceder ese límite. Otra confusión frecuente es asumir que basta con haber participado en el procedimiento para recibir el incentivo, sin considerar que se requiere que la buena pro haya quedado consentida y que al menos dos postores hayan presentado ofertas. Además, es fundamental recordar que el evaluador debe seguir vinculado laboralmente con la entidad al momento de elaborarse la planilla de diciembre, pues de lo contrario pierde el derecho al pago, aunque haya cumplido las metas durante el año.”

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