OCTAVA. Incentivos para los evaluadores
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Resumen del artículo
Puntos clave
- El incentivo equivale al 50% de la remuneración mínima vital y se paga en diciembre
- Se otorga por cumplir metas de participación en procedimientos de selección competitivos consentidos
- El monto máximo anual por evaluador es de tres remuneraciones mínimas vitales
- Un mismo procedimiento no puede usarse para cumplir más de una meta del incentivo
- El evaluador debe mantener vínculo laboral vigente con la entidad al momento del pago
Texto oficial del artículo
- Los evaluadores, con independencia del régimen laboral al que pertenezcan, reciben un incentivo económico anual que asciende al cincuenta por ciento de la remuneración mínima vital vigente, el cual es abonado en la planilla de pagos del último mes del año, por el cumplimiento de cada una de las siguientes metas:
a) Haber participado como oficial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.
b) Haber participado como parte de un comité, jurado u oficial de compra en tres procedimientos de selección de selección competitivos de obras o consultoría de obras, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.
c) Haber participado como parte de un comité, jurado u oficial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos de bienes, servicios o consultorías, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas.
d) Haber participado como parte de un jurado o comité en un procedimiento de selección con etapa de negociación o dialogo competitivo, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso.
Este incentivo no puede exceder de tres remuneraciones mínimas vitales por evaluador, dentro de un mismo ejercicio presupuestal. Asimismo, un mismo procedimiento de selección no puede ser considerado para el cumplimiento de más de uno de los supuestos para el otorgamiento del incentivo.
Para ser sujeto del incentivo económico, el evaluador debe mantener vínculo laboral con la entidad contratante que convocó el procedimiento de selección al momento que se elabora la planilla del último mes del año en el que obtiene el derecho al incentivo.
Para tramitar el pago del incentivo, gasto asumido con cargo al presupuesto institucional de la entidad contratante sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la DEC informa a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, sobre la relación de evaluadores que cumplen con los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 de la presente Disposición.