SÉPTIMA. Declaratoria de desiertos de seguros patrimoniales
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Resumen del artículo
Puntos clave
- Aplica solo cuando el procedimiento de seguros patrimoniales se declara desierto y se usa contratación excepcional
- La aseguradora extranjera debe estar constituida en un país con grado de inversión en su clasificación de riesgo
- Debe contar con supervisión y autorización de la autoridad competente de su país para asegurar riesgos desde el extranjero
- No debe existir impedimento legal para pagar obligaciones del contrato de seguro en moneda de libre convertibilidad
- La clasificación de riesgo de la aseguradora no debe tener una antigüedad mayor a doce meses
Texto oficial del artículo
Cuando se declare desierto el procedimiento de selección convocado para la contratación de seguros patrimoniales y se opte por utilizar el mecanismo regulado en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, la entidad contratante verifica que la empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente con una clasificación de riesgo con grado de inversión.
b) Encontrarse bajo la supervisión de la autoridad competente en el país de su constitución.
c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con la entidad contratante.
d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de seguro que suscribe con la entidad contratante, lo que es acreditado por la autoridad competente en el país de su constitución.
e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos para fines del pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.
f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución. La clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza financiera necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.