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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

SÉPTIMA. Declaratoria de desiertos de seguros patrimoniales

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 32069 regula un escenario específico y poco común en las contrataciones públicas: qué sucede cuando un procedimiento de selección para contratar seguros patrimoniales se declara desierto por falta de postores. En ese contexto, la Ley permite que la entidad contratante recurra a un mecanismo excepcional previsto en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7, que habilita la contratación directa con una aseguradora, incluso si esta opera desde el extranjero. La norma establece los seis requisitos mínimos que dicha empresa aseguradora extranjera debe cumplir para garantizar que la entidad pública no asuma riesgos financieros innecesarios. Estos requisitos abarcan desde la solidez del país donde está constituida la aseguradora, hasta su capacidad comprobada de pagar obligaciones en moneda de libre convertibilidad sin restricciones legales. También exige que cuente con supervisión de una autoridad competente y con una clasificación de riesgo vigente y reciente, no mayor a doce meses. Esta disposición es relevante para funcionarios de abastecimiento, órganos encargados de las contrataciones (OEC) y comités de selección que deban resolver la contratación de seguros patrimoniales —como los que cubren edificios, infraestructura o bienes estatales— cuando el mercado local no responde a la convocatoria. Comprender estos requisitos es importante porque evita que el Estado contrate con aseguradoras extranjeras poco solventes o sin respaldo regulatorio adecuado, lo cual podría comprometer el pago de indemnizaciones ante un siniestro. Para el examen OECE, este artículo es clave porque conecta dos temas distintos: la declaratoria de desierto como causal habilitante y los requisitos técnicos-financieros que debe verificar la entidad antes de formalizar una contratación excepcional con proveedores internacionales del rubro asegurador.
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Puntos clave

  • Aplica solo cuando el procedimiento de seguros patrimoniales se declara desierto y se usa contratación excepcional
  • La aseguradora extranjera debe estar constituida en un país con grado de inversión en su clasificación de riesgo
  • Debe contar con supervisión y autorización de la autoridad competente de su país para asegurar riesgos desde el extranjero
  • No debe existir impedimento legal para pagar obligaciones del contrato de seguro en moneda de libre convertibilidad
  • La clasificación de riesgo de la aseguradora no debe tener una antigüedad mayor a doce meses

Texto oficial del artículo

Cuando se declare desierto el procedimiento de selección convocado para la contratación de seguros patrimoniales y se opte por utilizar el mecanismo regulado en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, la entidad contratante verifica que la empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente con una clasificación de riesgo con grado de inversión.

b) Encontrarse bajo la supervisión de la autoridad competente en el país de su constitución.

c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con la entidad contratante.

d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de seguro que suscribe con la entidad contratante, lo que es acreditado por la autoridad competente en el país de su constitución.

e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos para fines del pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.

f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución. La clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza financiera necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre estudiantes es pensar que esta disposición autoriza contratar con cualquier aseguradora extranjera con solo declarar desierto el procedimiento. En realidad, la norma exige verificar acumulativamente los seis requisitos señalados, no de forma alternativa, y todos deben ser acreditados documentalmente ante la entidad contratante antes de formalizar el contrato. Otro error común es confundir la clasificación de riesgo del país con la clasificación de riesgo de la propia empresa aseguradora; ambas son exigencias distintas y complementarias. En la práctica, el OEC o el área usuaria debe solicitar certificados oficiales emitidos por la autoridad competente del país de origen de la aseguradora, así como el informe vigente de una clasificadora de riesgo autorizada, verificando que su antigüedad no supere los doce meses al momento de contratar. Esta rigurosidad busca proteger el patrimonio estatal asegurado frente a la eventual insolvencia de la aseguradora contratada de manera excepcional.

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