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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

SEXTA. Contratación de notarios públicos

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final delimita el alcance del supuesto excluido de contratación de notarios públicos previsto en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas. La norma precisa que dicha exclusión del ámbito de aplicación de la Ley solo opera cuando el monto de la contratación es inferior a las 8 UIT, estableciendo así un límite cuantitativo claro para determinar cuándo una entidad puede prescindir de los procedimientos regulados por la Ley al contratar servicios notariales. Esta precisión resulta fundamental porque los supuestos excluidos del artículo 7 no significan que la entidad quede liberada de todo control, sino que dichas contrataciones se rigen por su propia normativa especial y no por los procedimientos de selección de la Ley 32069. Sin embargo, sin un límite económico definido, existiría el riesgo de que entidades fraccionen o encubran contrataciones notariales de mayor envergadura bajo la figura de exclusión, evadiendo así los controles y procedimientos que la Ley exige para contrataciones más significativas. La disposición afecta directamente a las entidades públicas que requieren servicios notariales (como legalizaciones, escrituras públicas o certificaciones) y a los operadores de contrataciones que deben determinar correctamente si una contratación específica cae dentro del supuesto excluido o si, por superar las 8 UIT, debe sujetarse a los procedimientos ordinarios de contratación pública. Comprender este límite es esencial para evitar contrataciones irregulares y garantizar el uso adecuado de los supuestos excluidos, que son de aplicación restrictiva y no discrecional.
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Puntos clave

  • La exclusión de contratación de notarios públicos aplica solo para montos por debajo de las 8 UIT
  • Esta disposición complementa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley
  • Superado el límite de 8 UIT, la contratación debe sujetarse a los procedimientos ordinarios de la Ley
  • El límite cuantitativo busca evitar el uso indebido o fraccionado de los supuestos excluidos

Texto oficial del artículo

El supuesto excluido referido a la contratación de notarios públicos a que se refiere el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley es aplicable para montos por debajo de las 8 UIT.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es asumir que toda contratación de servicios notariales está automáticamente excluida de la Ley 32069, sin considerar el límite cuantitativo. Esta disposición aclara que la exclusión tiene un tope: si el monto de la contratación notarial iguala o supera las 8 UIT, la entidad ya no puede aplicar el supuesto excluido y debe seguir los procedimientos de selección regulados por la Ley. En la práctica, esto significa que los operadores de contrataciones deben verificar el valor estimado del servicio notarial antes de decidir su tratamiento. Si el monto está por debajo de las 8 UIT, la contratación puede realizarse directamente sin aplicar los procedimientos de la Ley; si lo supera, corresponde tramitarla como una contratación regular, sujeta a los controles y procedimientos correspondientes según su cuantía y naturaleza.

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