REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias
DECIMOCUARTA. Pilotos para contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria transitoria regula la forma en que se introducirán los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional dentro del sistema peruano de contrataciones públicas. En lugar de aplicarse de manera inmediata y generalizada a todas las entidades contratantes, la norma establece que su adopción será progresiva, mediante la implementación de pilotos o proyectos experimentales que permitan evaluar su funcionamiento antes de una aplicación masiva.
La Dirección General de Abastecimiento, conocida por sus siglas DGA, es la entidad encargada de definir mediante resolución directoral cuáles serán esos pilotos y qué entidades contratantes formarán parte de ellos. Esto significa que no todas las entidades públicas podrán utilizar estos contratos estandarizados desde el inicio, sino únicamente aquellas que sean seleccionadas expresamente por la DGA para participar en la fase piloto.
Este artículo es relevante para estudiantes del examen OECE porque introduce un mecanismo de implementación gradual poco común en la normativa de contrataciones, vinculado a estándares internacionales de ingeniería y construcción, como los utilizados en grandes proyectos de infraestructura. Comprender esta disposición ayuda a entender cómo el Perú busca modernizar sus procesos contractuales incorporando modelos reconocidos globalmente, sin generar un cambio abrupto en todo el sistema estatal.
Además, resalta el rol protagónico de la DGA como autoridad rectora en esta transición, ya que es quien decide el ritmo, alcance y participantes de esta implementación experimental, lo cual es un dato clave para preguntas de examen sobre competencias institucionales.
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Puntos clave
- La implementación de contratos estandarizados internacionales es progresiva, no inmediata ni general
- Se realiza mediante pilotos definidos específicamente por la DGA
- La DGA establece los pilotos y las entidades contratantes participantes mediante resolución directoral
- Solo las entidades seleccionadas expresamente pueden usar estos contratos durante la fase piloto
- Es un mecanismo transitorio vinculado a estándares internacionales de ingeniería y construcción
Texto oficial del artículo
La implementación de la utilización de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional por parte de las entidades contratantes es progresiva y se realiza mediante pilotos. La DGA, mediante resolución directoral, establece los pilotos y las entidades contratantes que los conforman.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre estudiantes es asumir que todas las entidades contratantes pueden usar libremente los contratos estandarizados internacionales de ingeniería y construcción apenas entre en vigencia el reglamento. En realidad, la norma es clara en establecer que su uso depende de una selección previa realizada por la DGA mediante resolución directoral, dentro de un esquema de pilotos.
Para interpretarlo correctamente, debe entenderse que esta disposición no otorga un derecho general de aplicación, sino que crea un mecanismo experimental y controlado. En el examen OECE, es importante identificar que la competencia normativa recae exclusivamente en la DGA, y que la participación de cualquier entidad contratante en estos pilotos requiere de un acto administrativo expreso que la incluya formalmente en el programa piloto correspondiente.