DECIMOTERCERA. Implementación progresiva de la Pladicop
Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Las entidades pueden usar medios físicos y digitales conforme a la LPAG mientras la Pladicop no esté completa
- La oferta técnica debe incluir declaración jurada con correo electrónico para notificaciones en fase de selección
- Notificaciones en ejecución contractual se realizan al domicilio o correo electrónico previsto en el contrato
- Nulidad de oficio, cobro de adelantos y resolución contractual requieren carta notarial durante la transición
- Procedimientos complejos como diálogo competitivo o negociación se implementan solo cuando el OECE lo comunique oficialmente
Texto oficial del artículo
- En tanto se implemente las funcionalidades necesarias para que los actos y actuaciones de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de ejecución contractual, se realicen a través de la Pladicop, las entidades contratantes pueden seguir utilizando los medios físicos y digitales a su disposición para efectuar estos, conforme la LPAG.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"1. En tanto se implementen las funcionalidades necesarias para que los actos y actuaciones de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de ejecución contractual, se realicen a través de la Pladicop, las entidades contratantes pueden seguir utilizando los medios físicos y digitales a su disposición para efectuar estos, conforme a la LPAG. En cuanto a la fase de selección, la oferta técnica incluye una declaración jurada en la que el postor, individualmente o en consorcio, consigna la dirección de correo electrónico a la que la entidad contratante realiza las notificaciones durante dicha fase, las que se entienden válidamente efectuadas al día hábil siguiente de dicha notificación."
- En tanto se implemente la Pladicop para la notificación de actos durante la ejecución contractual, las partes se sujetan a lo siguiente:
a) Las notificaciones durante la ejecución del contrato se realizan al domicilio o al correo electrónico previsto en el contrato y surten efectos desde su recepción.
b) La entidad contratante cursa carta notarial al contratista para declarar la nulidad de oficio del contrato, de acuerdo con el artículo 111, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad.()() Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"b) La entidad contratante cursa carta notarial al contratista para declarar la nulidad de oficio del contrato, de acuerdo con el artículo 111, adjuntando copia simple del documento que declara la nulidad."
c) La entidad contratante requiere notarialmente al contratista para que devuelva el monto pendiente de amortizar, previamente a la ejecución de la garantía por adelanto, otorgándole un plazo de diez días hábiles.
d) El apercibimiento y la resolución del contrato se realizan mediante carta notarial, adjuntando la documentación que lo sustente.
En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación, las entidades contratantes pueden seguir utilizando medios físicos y digitales, según su disponibilidad.
La implementación de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública de bienes especializados, Licitación Pública de obras con precalificación, Licitación pública con diálogo competitivo, Licitación pública de obras con negociación, Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA), Concurso Público con precalificación, Concurso público con diálogo competitivo, Compra pública Precomercial, Asociación para la Innovación, se realiza de forma progresiva en la Pladicop, por lo que las entidades contratantes pueden utilizar dichas modalidades cuando el OECE lo informe mediante comunicado. En tanto se implementen los procedimientos antes mencionados, las entidades contratantes convocan los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y un concurso público sin modalidad, que resulten aplicables. Los procedimientos que incluyen etapas de dialogo competitivo o negociación, así como los procedimientos de selección de CPI, pueden ser utilizados desde que el OECE comunique su disponibilidad en la Pladicop.
"5. Las disposiciones señaladas en el numeral 2 no son aplicables en el caso de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, en las cuales, toda notificación se realiza a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco de la Pladicop, entendiéndose válidamente notificado desde que se produce su registro."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
"6. En las disposiciones del Reglamento referidas al registro de información de la fase de selección que hagan referencia a la Pladicop, debe entenderse que se refiere al SEACE de la Pladicop."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
"7. En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop, Perú Compras publica las fichas de homologación aprobadas en su sede digital, consignando la fecha en que se realiza dicha publicación. A partir del día hábil siguiente de publicada la ficha, las entidades contratantes se encuentran obligadas a utilizar el citado instrumento cuando elaboren sus requerimientos, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
"8. El OECE informa mediante comunicado la implementación de las funcionalidades para que los sorteos a los que se hace referencia en el numeral 332.2 del artículo 332, así como en el numeral 346.3 del artículo 346 sean realizados a través de la Pladicop. En tanto se implementen dichas funcionalidades, se sigue el procedimiento establecido en los citados numerales correspondiendo a la entidad contratante elegir la institución arbitral y/o centro de administración de JPRD en caso de falta de acuerdo.”()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.