REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias
DECIMOQUINTA. Estructura de costos para expedientes técnicos
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Resumen del artículo
La Decimoquinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 32069 establece un mandato dirigido a los ministerios del Poder Ejecutivo para que aprueben estructuras de costos estandarizadas aplicables a la elaboración de expedientes técnicos de obras públicas. Esta obligación busca uniformizar los criterios económicos que sustentan la formulación de los expedientes técnicos, reduciendo la discrecionalidad y las diferencias injustificadas entre entidades que ejecutan proyectos similares.
El plazo otorgado es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, lo cual convierte a esta disposición en una obligación de cumplimiento temporal y no permanente. Cada ministerio debe elaborar dichas estructuras considerando la especialidad y subespecialidad de las obras bajo su competencia, es decir, diferenciando por ejemplo obras de saneamiento, vial, edificaciones, energía, entre otras.
Un elemento central del artículo es que las estructuras de costos deben tomar en cuenta la complejidad del proyecto según la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI). Esto significa que no se trata de una tabla única y genérica, sino de un conjunto de parámetros diferenciados según el nivel de complejidad técnica y magnitud de cada tipo de obra.
Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es relevante entender que esta disposición transitoria refuerza la articulación entre el sistema de contrataciones públicas y el sistema de inversión pública (Invierte.pe), evidenciando que la calidad y el costo de los expedientes técnicos no pueden fijarse de manera aislada, sino en coordinación con los criterios de complejidad ya definidos en la normativa de inversiones.
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Puntos clave
- Los ministerios tienen 180 días calendario desde la vigencia del Reglamento para actuar
- Deben aprobar estructuras de costos estandarizadas por especialidad y subespecialidad de obras
- La obligación aplica a las obras bajo el ámbito de competencia de cada ministerio
- Se debe considerar la complejidad del proyecto según la clasificación del SNPMGI
- El objetivo es estandarizar la elaboración de expedientes técnicos a nivel nacional
Texto oficial del artículo
En un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, contabilizados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, los ministerios aprueban estructuras de costos estandarizadas por especialidad y subespecialidad de las obras bajo su ámbito competencia, considerando la complejidad de cada proyecto según la clasificación del SNPMGI, para la elaboración de los expedientes técnicos.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los postulantes es pensar que esta disposición crea una única tabla de costos aplicable a todas las obras del Estado peruano. En realidad, el artículo exige estructuras diferenciadas por especialidad, subespecialidad y nivel de complejidad, lo que implica múltiples matrices de costos según el tipo de proyecto y su clasificación en el SNPMGI.
Otra confusión común es asumir que esta disposición otorga un plazo indefinido o discrecional. Debe interpretarse que el plazo de 180 días calendario es perentorio y transitorio, orientado a que la implementación de las estructuras de costos no dependa de la voluntad de cada entidad, sino de un mandato normativo con fecha límite claramente establecida desde la entrada en vigencia del Reglamento.