DECIMOSEGUNDA. Procedimientos administrativos a cargo del TCP
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Resumen del artículo
Puntos clave
- El OECE implementa autoridades instructoras para el PAS del TCP hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2026
- Las ST PAS tienen diez días hábiles para evaluar indicios de infracción antes de iniciar el procedimiento sancionador
- Las entidades contratantes deben remitir información adicional en diez días hábiles bajo responsabilidad funcional
- El proveedor emplazado tiene diez días hábiles para ejercer su derecho de defensa y puede solicitar audiencia con la Sala
- Las Salas del TCP resuelven en tres meses, ampliables por tres meses adicionales solo si hay ampliación de cargos
Texto oficial del artículo
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, en un plazo que no exceda el primer trimestre del Año Fiscal 2026, el OECE implementa las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG.
Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante el referido plazo, se tramitan conforme a las siguientes reglas:
a) Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente, las Secretarías Técnicas del PAS (ST PAS) tienen un plazo de diez días hábiles para realizar la evaluación correspondiente. De encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, las ST PAS emiten el decreto del inicio de procedimiento administrativo sancionador.
b) En el mismo plazo, las ST PAS pueden solicitar a la entidad contratante, información relevante adicional o un informe técnico legal complementario. Tratándose de procedimientos de oficio, por petición motivada o denuncia de tercero, requieren a la entidad contratante que corresponda un informe técnico legal, así como la información que lo sustente y demás información que pueda considerarse relevante.
c) Las entidades contratantes están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el literal precedente en un plazo no mayor de diez días hábiles de notificada, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa.
d) Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella, cuando se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, las ST PAS emiten el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez días hábiles siguientes.
e) Cuando se advierta que no existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la denuncia esté dirigida contra una persona natural o jurídica con inhabilitación definitiva, las ST PAS emiten el decreto de archivo del expediente, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda.
f) Las ST PAS evalúan si ha operado la prescripción de la infracción administrativa y la declara mediante decreto debidamente motivado, sin perjuicio de comunicar a la entidad contratante y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda.
g) Iniciado el procedimiento sancionador, las ST PAS notifican al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia con las Salas del TCP que corresponda.
h) Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el expediente se remite a la Sala correspondiente del TCP, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Las Salas puede realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
i) Las Salas del TCP emiten su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres meses de recibido el expediente. Excepcionalmente y, por única vez, dicho plazo se amplía por tres meses adicionales desde la recepción del expediente por la sala correspondiente, cuando se haya dispuesto la ampliación de cargos.
j) De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse.