VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura
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Resumen del artículo
Puntos clave
- La disposición regula la calificación de contrataciones de fichas técnicas con componente de edificación o infraestructura
- Es una norma transitoria vigente hasta implementar la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27
- El Decreto Supremo N° 001-2026-EF cambió la calificación de 'servicios' a 'consultoría de obra'
- Excepcionalmente, los proveedores pueden participar con RNP de servicios aunque el objeto sea consultoría de obra
- La vigencia de la modificación depende de la publicación de una Resolución Directoral que actualice las bases estándar
Texto oficial del artículo
En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 el objeto para la contratación de la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se califica como servicios.()() Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura
En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se contrata como consultorías de obra y los proveedores pueden participar en dichos procedimientos de selección con inscripción vigente en el RNP del tipo de servicios.”