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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria transitoria (identificada como Vigesimoprimera) resuelve un vacío práctico: cómo calificar, para efectos de contratación pública, la elaboración de fichas técnicas de inversiones y estudios de preinversión cuando estos incluyen un componente de edificación o infraestructura. La norma es transitoria porque depende de que se implemente una categoría específica del RNP prevista en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley 32069, en conexión con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria. Originalmente, el texto calificaba estas contrataciones como 'servicios', lo que permitía a las entidades convocar procedimientos bajo ese régimen y exigir a los proveedores inscripción en el RNP de servicios. Sin embargo, el Decreto Supremo N° 001-2026-EF modificó esta disposición para recalificarlas como 'consultoría de obra', aunque manteniendo una regla transitoria clave: los proveedores pueden participar con su inscripción vigente en el RNP de servicios, sin necesidad de contar aún con inscripción como consultores de obra. Esto afecta directamente a las entidades públicas que gestionan proyectos de inversión con componente físico (edificaciones o infraestructura), pues deben identificar correctamente el régimen aplicable al convocar el procedimiento de selección. También afecta a los proveedores y consultores, quienes deben entender que, aunque el objeto se clasifique como consultoría de obra, temporalmente pueden acreditar su participación con el RNP de servicios. Comprender esta norma es esencial para el examen OECE porque combina dos temas frecuentes: la calificación del objeto contractual y las reglas transitorias de implementación del RNP.
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Puntos clave

  • La disposición regula la calificación de contrataciones de fichas técnicas con componente de edificación o infraestructura
  • Es una norma transitoria vigente hasta implementar la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27
  • El Decreto Supremo N° 001-2026-EF cambió la calificación de 'servicios' a 'consultoría de obra'
  • Excepcionalmente, los proveedores pueden participar con RNP de servicios aunque el objeto sea consultoría de obra
  • La vigencia de la modificación depende de la publicación de una Resolución Directoral que actualice las bases estándar

Texto oficial del artículo

En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 el objeto para la contratación de la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se califica como servicios.()() Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura

En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, la formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se contrata como consultorías de obra y los proveedores pueden participar en dichos procedimientos de selección con inscripción vigente en el RNP del tipo de servicios.”

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente es asumir que la calificación de 'servicios' sigue vigente sin verificar la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, que recalifica estas contrataciones como consultoría de obra. Otro error común es pensar que, al cambiar la calificación a consultoría de obra, los proveedores deben acreditar inmediatamente inscripción en el RNP de consultores de obra; en realidad, la norma permite transitoriamente participar con RNP de servicios. Para interpretarla correctamente, el estudiante debe recordar que esta disposición es transitoria y condicionada: su aplicación depende de la implementación de una categoría específica del RNP y de la publicación de una Resolución Directoral que actualice las bases estándar. Mientras esto no ocurra, debe verificarse la fecha de vigencia exacta antes de aplicar la regla en un caso práctico o en el examen.'

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